Ponderación del salario - I

Para el análisis de la incidencia de los subsidios, es necesario determinar el costo mensual promedio de la mano de obra, para dicho efecto determinamos el jornal o salario promedio ponderado mensual, en base a los precios vigentes en el mercado y los precios ponderados establecidos en el Decreto Supremo 18948 de la fecha 17 de Mayo de 1982, en actual vigencia

Salario mínimo nacional:                                                  440 Bs
(Ley Financial 1826 del 20 de Febrero de 1998)

Salario mínimo considerado:         18 Bs  x 30 días  =  540 Bs
Tabla 4. Salario Ponderado mensual

Salario ponderado mensual  =  1096 Bs

Teniendo en consideración que una Empresa para el presente análisis cuenta con el siguiente personal en obra.

Personal permanente                 6      obreros
Personal eventual                    24      obreros 
Total personal                          30       obreros
Tabla 5. Subsidio a trabajadores en obra

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