Ponderación del salario - I
Para el análisis de la incidencia de los subsidios, es necesario
determinar el costo mensual promedio de la mano de obra, para dicho efecto
determinamos el jornal o salario promedio ponderado mensual, en base a los
precios vigentes en el mercado y los precios ponderados establecidos en el
Decreto Supremo 18948 de la fecha 17 de Mayo de 1982, en actual vigencia
Salario mínimo nacional: 440 Bs
(Ley Financial 1826 del 20 de Febrero de 1998)
Salario mínimo considerado:
18 Bs x 30 días = 540
Bs
Tabla 4. Salario Ponderado mensual
Salario ponderado mensual = 1096 Bs
Teniendo en consideración que una Empresa para el presente análisis
cuenta con el siguiente personal en obra.
Personal permanente 6 obreros
Personal eventual 24 obreros
Total personal 30 obreros
Tabla 5. Subsidio a trabajadores en obra
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