Ponderación del salario - III
- Incidencia de la Antigüedad
De acuerdo a lo establecido por el
Decreto Ley Nº 21060, se considera la antigüedad de 2 a 4 años, con un
equivalente al 5 % de tres veces el
Salario Mínimo Nacional.
Como se ha considerado que solo el 10 % de los obreros son antiguos, la
incidencia se calcula como sigue:
0.05 x 0.10 x 100 x
(400 Bs/mes x 3/1096.50 Bs/mes) = 0.55 %
Incidencia por antigüedad = 0.55 %
A continuación se presenta un cuadro resumen del detalle de Cargas y Beneficios Sociales a aplicar en la mano de obra.Tabla 7. Detalle de Cargas y Beneficios Sociales
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