Ponderación del salario - III

  • Incidencia de la Antigüedad

         De acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 21060, se considera la antigüedad de 2 a 4 años, con un equivalente al 5 % de tres veces  el Salario Mínimo Nacional.

Como se ha considerado que solo el 10 % de los obreros son antiguos, la incidencia se calcula como sigue:

0.05 x 0.10 x 100 x (400 Bs/mes x 3/1096.50 Bs/mes)  =  0.55 %


Incidencia por antigüedad  =  0.55 % 
A continuación se presenta un cuadro resumen del detalle de Cargas y Beneficios Sociales a aplicar en la mano de obra.
Tabla 7. Detalle de Cargas y Beneficios Sociales

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